¿Qué es el Registro Único de Proponentes (RUP)?
Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domicialiadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales.
En el RUP reposa la información relacionada con la experiencia probable, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. Los proponentes estarán clasificados de acuerdo a los contratos que aspiren a celebrar con el estado.
- Constructor: Contratos de Obra.
- Consultor: Contratos de Consultoría
- Proveedor: Contratos diferentes al de obra y consultoría.
¿Cuáles son las ventajas de estar inscrito?
- Participar en las licitaciones que abren las entidades estatales.
- Dar publicidad a los requisitos que habilitan al proponente, como su capacidad jurídica, financiera, de organización y su experiencia probable
- Obtener el certificado del RUP que constituye plena prueba respecto de la información documental verificada, cuyo registro se encuentra en firme.
¿En qué casos no se requiere estar inscrito en el RUP?
No se requerirá inscripción en el RUP en los siguientes casos
- Contratación Directa.
- Contratos para la prestación de servicios de Salud
- Contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía.
- Enajenación de bienes del Estado.
- Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
- Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía Mixta.
- Contratos de concesión de cualquier índole.
- Las personas naturales sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia.
¿ Quién puede tener acceso a la información del RUP?
Cualquier persona puede consultar de manera gratuita los documentos que reposen en el RUP, obtener copia y solicitar certificaciones sobre esta información, previo el pago de los derechos establecidos, los cuales podrán ser cancelados en cualquiera de las sedes de las diferentes cámaras de comercio.
Cualquier persona puede consultar de manera gratuita los documentos que reposen en el RUP, obtener copia y solicitar certificaciones sobre esta información, previo el pago de los derechos establecidos, los cuales podrán ser cancelados en cualquiera de las sedes de las diferentes cámaras de comercio.
MARCO LEGAL
Las normas que regulan el Registro Único de Proponentes son:
- Ley 80 de 1993.
- Decreto 393 de 2002.
- Ley 789 de 2002.
- Ley 1150 de 2007.
- Decreto 1690 de 2009.
- Decreto 1464 de 2010.
- Decreto 734 de 2012.
- Circular única Superintendencia de Industria y Comercio.
Es importante resaltar como primera medida que para una correcta clasificación en el RUP, la información financiera que se reporta en la renovación de la matricula mercantil, coincida con la información financiera que reportemos en la inscripción/renovación al RUP.
Sucede que en ocasiones las personas cuando inician los procesos del trámite del RUP se dan cuenta que en la renovación de la matricula mercantil reportaron un menor valor en los activos y al querer reportar otra información al RUP, este es rechazado.
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