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jueves, 16 de enero de 2014

¿Cómo opera la ley de garantías en materia de contratación?

¿Cómo opera la ley de garantías en materia de contratación?
 
El artículo 2 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) establece que la campaña presidencial inicia 4 meses antes de la primera vuelta de las elecciones presidenciales y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si a ello hay lugar.

La Ley de Garantías prohíbe a todos los entes del Estado la contratación directa durante el período de la campaña excepto por la contratación para la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres. Esta prohibición se extiende a la celebración de convenios administrativos para la ejecución de recursos públicos (artículo 38 de la Ley 996 de 2005).

Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial no están prohibidas (artículo 3.4.2.7.1 del Decreto 734 de 2012).

De acuerdo con la información disponible en la página web de la Registraduría, la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 25 de mayo de 2014. En consecuencia, la campaña inicia el 25 de enero de 2014 y a partir de esa fecha opera la prohibición mencionada.

En el caso en que el Presidente o el Vicepresidente de la República manifiesten su interés de participar en las elecciones, esta prohibición opera a partir de la fecha de dicha manifestación de interés para la Presidencia de la República y la Vicepresidencia.

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FUENTE: Contratos.gov.co / Tomado el 01 de Enero de 2014

miércoles, 15 de enero de 2014

Calendario Electoral de Congreso y Parlamento Andino 2014

Calendario Electoral de Congreso y Parlamento Andino 2014


FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO
9 de marzo
de 2013
Art. 49
Ley 1475
de 2011
Inicia la inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de domicilio o residencia.
(Un año anterior a la elección)
9 de septiembre de 2013 Parágrafo único
del Art. 99 C.E.
Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha
(6 meses antes la elección)
9 de noviembre de 2013 Art. 28
Ley 1475
de 2011
Vence término para el registro del comité de grupo significativo de ciudadanos.
(1 mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos)
Art. 66 Código Electoral. Mod.
Art. 6
Ley 6
de 1990
Suspensión de incorporación al censo de cédulas de primera vez.
(4 meses antes de la elección)
Art. 30
Ley 1475
de 2011
Inicia el período de inscripción de candidatos.
(4 meses antes de la elección)
8 de diciembre de 2013 Art. 5
Ley 163
de 1994
Solicitud de listas de jurados de votación a las Entidades Públicas, Privadas, Directorios Políticos y establecimientos educativos.
(90 días calendario antes de la elección)
9 de diciembre
de 2013
Art. 30
Ley 1475
de 2011
Vence Inscripción de Candidatos.
(Durante un mes)
Art. 35
Ley 1475
de 2011
Propaganda Electoral empleando el espacio público.
(3 meses antes de la elección)
Art. 8.
Ley 6 de 1990
Publicación del censo electoral.
(3 meses antes de la elección)
Art. 86 del Código Electoral Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.
(3 meses antes de la elección)
10 de diciembre de 2013 Art. 10
Ley 6
de 1990
Los Registradores de acuerdo con el Alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación
Art. 35
Ley 1475
de 2011
Inicia propaganda electoral a través de los medios de
comunicación social.

(60 días antes de la elección)
16 de diciembre de 2013 Art. 31
Ley 1475
de 2011
Vence Modificación de Candidatos por renuncia y no aceptación.
(5 días hábiles después del cierre de inscripciones)
Art. 98 Código Electoral Los Delegados y Registradores Distritales deben reportar los candidatos inscritos.
(Inmediatamente al vencimiento del término para la modificación de listas)
18 de diciembre de 2013 Art. 33
Ley 1475
de 2011
Publicación de listado de candidatos inscritos en web y lugar visible.
(2 días calendario al vencimiento de la modificación)
La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los Organismos Competentes para certificar sobre causales de inhabilidad.
9 de enero
de 2014
Art. 49
Ley 1475
de 2011
Cierre de inscripción de cédulas a nivel nacional y en el exterior.
(2 meses antes de la elección)
Art. 50 Ley 1475 de 2011
Art. 36
Ley 1475
de 2011
Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del CNE.
(2 meses antes de la elección)
Desde el 9
de enero
al 9 de febrero de 2014
Numeral 11 del art. 5
del Decreto
Ley 1010 de 2000
Sorteo y publicación de listas de jurados de votación.
(Durante un mes)
24 de enero
de 2014
Art. 175
del Código Electoral mod. Art. 13 inciso 1 Ley 62 de 1988
Conformación de listas Delegados del Consejo Nacional Electoral.
(30 días antes de la elección)
9 de febrero
de 2014
Art. 31
Ley 1475
de 2011
Revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.
(un mes antes de la elección).
14 de febrero
de 2014
Art. 175 inciso 2o. del C.E. Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral.
(15 días antes de la elección).
21 de febrero
de 2014
Art. 45
Ley 1475
de 2011, Resolución 2969 de 2011 CNE
Vence término para acreditar, los testigos electorales.
(15 días calendario, previos a la elección).
Art. 148,157
y 158 del
Código Electoral
Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales.
(10 días antes de la elección).
25 de febrero de 2014 Art. 31
Ley 1475
de 2011
En caso de muerte o incapacidad física, podrán inscribirse nuevos candidatos.
(Hasta 8 días antes de la votación).
26 de febrero de 2014 Art. 45
Ley 1475
de 2011,
Art. 2 Resolución 1781 de 2013 CNE
Vence el término para postular los testigos electorales por los partidos y movimientos políticos, grupo significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en blanco.
(10 días calendario, previos a la elección).
1 de marzo
de 2014
Art. 45
Ley 1475
de 2011,
Art. 4 Resolución 1781 de 2013 CNE
Vence el plazo para que la autoridad electoral competente acredite a los testigos mediante Resolución y expida las credenciales.
(3 días calendario siguiente al vencimiento del término de postulación).
2 de marzo
de 2014
Art. 45
Ley 1475
de 2011,
Art. 5 Resolución 1781 de 2013 CNE
Vence plazo para el envio de la Resolución que acreditó testigos electorales a la Dirección de Gestión Electoral.
(Al día calendario siguiente al que se profiera la Resolución).
Del 3 al 9 de marzo
de 2014
Art. 51
Ley 1475
de 2011
Se inicia período de votación en el exterior
(Durante una semana)
El 7 de marzo de 2014 Art. 127
Código Electoral
Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras
(48 horas antes de iniciarse el escrutinio)
El 7 de marzo de 2014 Art. 36 de la Ley 1475 de 2011
Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del CNE.
(48 horas antes de iniciarse el escrutinio)
El 8 de marzo de 2014 Art. 206
Código Electoral
A las 6:00 pm incia la Ley Seca
(Día anterior a la elección)
9 de marzo
de 2014
Art. 207 Código Electoral Día de la Elección
(Segundo domingo de marzo)
Art. 42
Ley 1475
de 2011
Los miembros de la Comisión Escrutadora deben asistir a la sede del escrutinio.
(Domingo día de la elección 3:30 pm)
Art. 41
Ley 1475
de 2011
Inicia el escrutinio Distrital, Auxiliar y Municipal.
(A partir de las 4:00 pm y hasta las 12 de la noche)
10 de marzo
de 2014
Art. 206
del Código Electoral
Finaliza la Ley Seca
(6 am del lunes siguiente a la elección)
Art. 41
Ley 1475
de 2011
Continúan los escrutinios Distritales, Municipales y Auxiliares.
(9 am lunes siguiente a la elección)
11 de marzo
de 2014
Art. 43
Ley 1475
de 2011
Inician los escrutinios Departamentales
(9 am martes siguiente a la elección)

Fuente: www.registraduria.gov.co | Tomado el 15 de Enero de 2014