En términos generales, es necesario comprender que el Contrato Estatal, si bien es cierto, no constituye un concepto jurídico fundamental, no se puede desconocer la importancia que tiene en la estructuración del ordenamiento jurídico del Estado y en el devenir cotidiano del conglomerado social. De igual manera, vale la pena precisar que el Contrato Estatal como realidad jurídica, no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino que debe dimensionarse como un instrumento de carácter jurídico que tiene la Administración Pública a su alcance con el propósito de garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales que están enunciados explícitamente en la Constitución Política, los cuales se pueden integrar de manera general en la concepción tradicional del servicio público, teniendo en cuenta que se encuentran estrechamente relacionados con la satisfacción de las necesidades colectivas y la preeminencia del interés general.
Ahora bien, entrando de lleno en la definición del concepto de Contrato Estatal es necesario mencionar que la concepción más tradicional lo concibe como cualquier acuerdo de voluntades que modifica el ordenamiento jurídico en el sentido de crear, modificar o extinguir obligaciones. Para efectos del presente documento, complementando la definición doctrinaria que concibe el Contrato Estatal como un acto jurídico de carácter bilateral o multilateral, en la medida que intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones, será definido como:
“un acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer un relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con la otra a determinada prestación”
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