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viernes, 4 de octubre de 2013

La Contratación Estatal en Colombia: Ley de Garantías Electorales / Restricciones para celebrar contratos de prestación de servicios (Ministerio de Hacienda - Concepto 12716)

La Contratación Estatal en Colombia: Ley de Garantías Electorales / Restricciones para celebrar contratos de prestación de servicios (Ministerio de Hacienda - Concepto 12716)...

Ministerio de Hacienda
Concepto 12716

19-04-2013
Asunto: Consulta radicada bajo el No. 1-2013-016165
Tema: Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías Electorales
Subtema: Artículo 33 - Restricciones para celebrar contratos de prestación de servicios
Dando respuesta a la solicitud contenida en el oficio radicado bajo el número del asunto, me permito dar respuesta, no sin antes advertir, que está se dará en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 4712 de 2008 y en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos por este Despacho no son obligatorios ni vinculantes.

Consulta:
¿Cuál o cuáles serían los mecanismos presupuestales y jurídicos que pueden utilizar las entidades públicas para realizar la vinculación de los profesionales y personal de apoyo a la gestión mediante prestación de servicios, con antelación al 24 de noviembre de 2013 y durante el período que rija la restricción contemplada en el artículo 33 de la ley 996 de 2005)
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miércoles, 2 de octubre de 2013

¿QUÉ COMPRA EL ESTADO Y CÓMO LO HACE?

¿QUÉ COMPRA EL ESTADO Y CÓMO LO HACE?

De forma general, la Administración Pública se encuentra "al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad"[1].

En materia contractual, en la medida en que el Estado contrata con recursos que nos pertenecen a todos los colombianos, es de interés general que se respeten ciertas condiciones en todo el proceso contractual, las cuales se garantizan a través de los principios que rigen la contratación pública.

En este sentido, la contratación pública se encuentra sometida a los principios de la Administración Pública, a los principios propios de la contratación pública y a los principios del control fiscal.  

Principios que orientan la contratación del Estado

Figura3

En la medida en que la actividad del Estado debe estar inspirada en la satisfacción del interés general y que las autoridades estatales cumplen mandatos de la ciudadanía, en Colombia a los funcionarios sólo les está permitido hacer aquello que la ley expresamente les autorice. En la práctica, esto se traduce en que los procesos de selección deban seguir un procedimiento establecido por normas conocidas por todos, generales y claras.

FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i2.html


[1] Constitución Política. Artículo 209. El artículo 3 del nuevo Código Contencioso Administrativo, expedido por medio de la Ley 1437 de 2011, contiene una definición precisa de cada principio.

PARTICULARIDADES DE CADA MODALIDAD DE SELECCIÓN

¿CUALES SON LAS PARTICULARIDADES DE CADA MODALIDAD DE SELECCIÓN?
        
Las modalidades de selección, constituyen la forma mediante la cual el Estado selecciona a sus contratistas, ajustando sus requerimientos a lo establecido en la ley. En este sentido, es importante poner de presente que los criterios utilizados por el legislador para enmarcar determinada actividad o bien dentro de una modalidad u otra, dependen principalmente de un criterio económico y del análisis del tipo de bien o servicio a contratar.
 
Modalidades de selección
Modalidades de selección
FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/i9.html