¿Quién tiene
capacidad para contratar?
Puede contratar
con el Estado cualquier persona que conforme a la ley, pueda obligarse.
En este sentido,
pueden ser contratistas, las personas naturales[1]
nacionales o extranjeras, al igual que las personas jurídicas[2]
siempre y cuando acrediten su carácter formal y los requisitos que en cada caso
la contratación exija.
Por su parte,
tambien en materia de contratación estatal se abre la posibilidad de que dos o
más personas se asocien, con el fin de hacer factible una finalidad (prestación de un servicio, ejecución de una
obra, etc.), brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su
especialidad, y evitando mayores costos.
En este sentido,
la legislación permite que las ofertas sean presentadas por medio de
asociaciones previstas para contratos específicos. Así las cosas, se habla,
entre otros, de consorcios y uniones temporales.
FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i7.html
[1]
Las personas naturales son todas las
personas capaces, mayor de edad que de conformidad con las disposiciones del
Código Civil tienen la capacidad de celebrar contratos. En el caso de las
personas naturales que quieran celebrar contratos con el Estado estas deben
poder acreditar su identidad y demás requisitos de experiencia y capacidad
financiera que exijan los pliegos de condiciones
[2]
Se llama persona jurídica, una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial y extrajudicialmente. En Colombia son personas
jurídicas las fundaciones, las cooperativas y las sociedades comerciales como
las anónimas, limitadas, por acciones simplificadas, en comandita simple, en
comandita por acciones se consideran personas jurídicas.
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