¿QUÉ COMPRA EL ESTADO Y CÓMO LO HACE?
FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i2.html
[1] Constitución Política. Artículo 209. El artículo 3 del nuevo Código Contencioso Administrativo, expedido por medio de la Ley 1437 de 2011, contiene una definición precisa de cada principio.
De forma
general, la Administración Pública se encuentra "al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad"[1].
En
materia contractual, en la medida en que el Estado contrata con recursos que
nos pertenecen a todos los colombianos, es de interés general que se respeten
ciertas condiciones en todo el proceso contractual, las cuales se garantizan a
través de los principios que rigen la contratación pública.
En este
sentido, la contratación pública se encuentra sometida a los principios de la
Administración Pública, a los principios propios de la contratación pública y a
los principios del control fiscal.
Principios que orientan la
contratación del Estado
En la
medida en que la actividad del Estado debe estar inspirada en la satisfacción
del interés general y que las autoridades estatales cumplen mandatos de la
ciudadanía, en Colombia a los funcionarios sólo les está permitido hacer
aquello que la ley expresamente les autorice. En la práctica, esto se traduce
en que los procesos de selección deban seguir un procedimiento establecido por
normas conocidas por todos, generales y claras.
FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i2.html
[1] Constitución Política. Artículo 209. El artículo 3 del nuevo Código Contencioso Administrativo, expedido por medio de la Ley 1437 de 2011, contiene una definición precisa de cada principio.
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