¿Cómo opera la ley de garantías en
materia de contratación?
El artículo 2 de la Ley 996 de 2005
(Ley de Garantías) establece que la campaña presidencial
inicia 4 meses antes de la primera vuelta de las elecciones
presidenciales y hasta la realización de la elección en la
segunda vuelta, si a ello hay lugar.
La Ley de Garantías
prohíbe a todos los entes del Estado la contratación directa
durante el período de la campaña excepto por la contratación
para la defensa y seguridad del Estado, los contratos de
crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres. Esta prohibición se
extiende a la celebración de convenios administrativos para
la ejecución de recursos públicos (artículo 38 de la Ley 996
de 2005).
Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la
cesión de los contratos suscritos antes del período de la
campaña presidencial no están prohibidas (artículo 3.4.2.7.1
del Decreto 734 de 2012).
De acuerdo con la información
disponible en la página web de la Registraduría, la primera
vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el
domingo 25 de mayo de 2014. En consecuencia, la campaña
inicia el 25 de enero de 2014 y a partir de esa fecha opera
la prohibición mencionada.
En el caso en que el Presidente o
el Vicepresidente de la República manifiesten su interés de
participar en las elecciones, esta prohibición opera a partir
de la fecha de dicha manifestación de interés para la
Presidencia de la República y la Vicepresidencia.
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FUENTE: Contratos.gov.co / Tomado el 01 de Enero de 2014