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miércoles, 2 de octubre de 2013

¿QUÉ COMPRA EL ESTADO Y CÓMO LO HACE?

¿QUÉ COMPRA EL ESTADO Y CÓMO LO HACE?

De forma general, la Administración Pública se encuentra "al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad"[1].

En materia contractual, en la medida en que el Estado contrata con recursos que nos pertenecen a todos los colombianos, es de interés general que se respeten ciertas condiciones en todo el proceso contractual, las cuales se garantizan a través de los principios que rigen la contratación pública.

En este sentido, la contratación pública se encuentra sometida a los principios de la Administración Pública, a los principios propios de la contratación pública y a los principios del control fiscal.  

Principios que orientan la contratación del Estado

Figura3

En la medida en que la actividad del Estado debe estar inspirada en la satisfacción del interés general y que las autoridades estatales cumplen mandatos de la ciudadanía, en Colombia a los funcionarios sólo les está permitido hacer aquello que la ley expresamente les autorice. En la práctica, esto se traduce en que los procesos de selección deban seguir un procedimiento establecido por normas conocidas por todos, generales y claras.

FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i2.html


[1] Constitución Política. Artículo 209. El artículo 3 del nuevo Código Contencioso Administrativo, expedido por medio de la Ley 1437 de 2011, contiene una definición precisa de cada principio.

PARTICULARIDADES DE CADA MODALIDAD DE SELECCIÓN

¿CUALES SON LAS PARTICULARIDADES DE CADA MODALIDAD DE SELECCIÓN?
        
Las modalidades de selección, constituyen la forma mediante la cual el Estado selecciona a sus contratistas, ajustando sus requerimientos a lo establecido en la ley. En este sentido, es importante poner de presente que los criterios utilizados por el legislador para enmarcar determinada actividad o bien dentro de una modalidad u otra, dependen principalmente de un criterio económico y del análisis del tipo de bien o servicio a contratar.
 
Modalidades de selección
Modalidades de selección
FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/i9.html

domingo, 29 de septiembre de 2013

¿QUIÉNES PUEDEN CONTRATAR CON EL ESTADO?

¿Quién tiene capacidad para contratar?

Puede contratar con el Estado cualquier persona que conforme a la ley, pueda obligarse.

En este sentido, pueden ser contratistas, las personas naturales[1] nacionales o extranjeras, al igual que las personas jurídicas[2] siempre y cuando acrediten su carácter formal y los requisitos que en cada caso la contratación exija.

Por su parte, tambien en materia de contratación estatal se abre la posibilidad de que dos o más personas se asocien, con el fin de hacer factible una finalidad (prestación de un servicio, ejecución de una obra, etc.), brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando mayores costos.

En este sentido, la legislación permite que las ofertas sean presentadas por medio de asociaciones previstas para contratos específicos. Así las cosas, se habla, entre otros, de consorcios y uniones temporales.

FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i7.html

[1] Las personas naturales son todas las personas capaces, mayor de edad que de conformidad con las disposiciones del Código Civil tienen la capacidad de celebrar contratos. En el caso de las personas naturales que quieran celebrar contratos con el Estado estas deben poder acreditar su identidad y demás requisitos de experiencia y capacidad financiera que exijan los pliegos de condiciones
[2] Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. En Colombia son personas jurídicas las fundaciones, las cooperativas y las sociedades comerciales como las anónimas, limitadas, por acciones simplificadas, en comandita simple, en comandita por acciones se consideran personas jurídicas.