►► Hoy es

miércoles, 12 de marzo de 2014

Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales

Manual Acuerdos Comerciales


Conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, y demás normas relacionadas, en lo que respecta a la verificación de los Acuerdos Comerciales suscritos con Colombia, los invitamos a visitar la página de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE para descargar dicho documento.




______________________
FUENTE: www.colombiacompra.gov.co - 12/03/2014 - 2:00p.m.

jueves, 16 de enero de 2014

¿Cómo opera la ley de garantías en materia de contratación?

¿Cómo opera la ley de garantías en materia de contratación?
 
El artículo 2 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) establece que la campaña presidencial inicia 4 meses antes de la primera vuelta de las elecciones presidenciales y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si a ello hay lugar.

La Ley de Garantías prohíbe a todos los entes del Estado la contratación directa durante el período de la campaña excepto por la contratación para la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres. Esta prohibición se extiende a la celebración de convenios administrativos para la ejecución de recursos públicos (artículo 38 de la Ley 996 de 2005).

Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial no están prohibidas (artículo 3.4.2.7.1 del Decreto 734 de 2012).

De acuerdo con la información disponible en la página web de la Registraduría, la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 25 de mayo de 2014. En consecuencia, la campaña inicia el 25 de enero de 2014 y a partir de esa fecha opera la prohibición mencionada.

En el caso en que el Presidente o el Vicepresidente de la República manifiesten su interés de participar en las elecciones, esta prohibición opera a partir de la fecha de dicha manifestación de interés para la Presidencia de la República y la Vicepresidencia.

__________
FUENTE: Contratos.gov.co / Tomado el 01 de Enero de 2014

miércoles, 15 de enero de 2014

Calendario Electoral de Congreso y Parlamento Andino 2014

Calendario Electoral de Congreso y Parlamento Andino 2014


FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO
9 de marzo
de 2013
Art. 49
Ley 1475
de 2011
Inicia la inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de domicilio o residencia.
(Un año anterior a la elección)
9 de septiembre de 2013 Parágrafo único
del Art. 99 C.E.
Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha
(6 meses antes la elección)
9 de noviembre de 2013 Art. 28
Ley 1475
de 2011
Vence término para el registro del comité de grupo significativo de ciudadanos.
(1 mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos)
Art. 66 Código Electoral. Mod.
Art. 6
Ley 6
de 1990
Suspensión de incorporación al censo de cédulas de primera vez.
(4 meses antes de la elección)
Art. 30
Ley 1475
de 2011
Inicia el período de inscripción de candidatos.
(4 meses antes de la elección)
8 de diciembre de 2013 Art. 5
Ley 163
de 1994
Solicitud de listas de jurados de votación a las Entidades Públicas, Privadas, Directorios Políticos y establecimientos educativos.
(90 días calendario antes de la elección)
9 de diciembre
de 2013
Art. 30
Ley 1475
de 2011
Vence Inscripción de Candidatos.
(Durante un mes)
Art. 35
Ley 1475
de 2011
Propaganda Electoral empleando el espacio público.
(3 meses antes de la elección)
Art. 8.
Ley 6 de 1990
Publicación del censo electoral.
(3 meses antes de la elección)
Art. 86 del Código Electoral Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.
(3 meses antes de la elección)
10 de diciembre de 2013 Art. 10
Ley 6
de 1990
Los Registradores de acuerdo con el Alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación
Art. 35
Ley 1475
de 2011
Inicia propaganda electoral a través de los medios de
comunicación social.

(60 días antes de la elección)
16 de diciembre de 2013 Art. 31
Ley 1475
de 2011
Vence Modificación de Candidatos por renuncia y no aceptación.
(5 días hábiles después del cierre de inscripciones)
Art. 98 Código Electoral Los Delegados y Registradores Distritales deben reportar los candidatos inscritos.
(Inmediatamente al vencimiento del término para la modificación de listas)
18 de diciembre de 2013 Art. 33
Ley 1475
de 2011
Publicación de listado de candidatos inscritos en web y lugar visible.
(2 días calendario al vencimiento de la modificación)
La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los Organismos Competentes para certificar sobre causales de inhabilidad.
9 de enero
de 2014
Art. 49
Ley 1475
de 2011
Cierre de inscripción de cédulas a nivel nacional y en el exterior.
(2 meses antes de la elección)
Art. 50 Ley 1475 de 2011
Art. 36
Ley 1475
de 2011
Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del CNE.
(2 meses antes de la elección)
Desde el 9
de enero
al 9 de febrero de 2014
Numeral 11 del art. 5
del Decreto
Ley 1010 de 2000
Sorteo y publicación de listas de jurados de votación.
(Durante un mes)
24 de enero
de 2014
Art. 175
del Código Electoral mod. Art. 13 inciso 1 Ley 62 de 1988
Conformación de listas Delegados del Consejo Nacional Electoral.
(30 días antes de la elección)
9 de febrero
de 2014
Art. 31
Ley 1475
de 2011
Revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.
(un mes antes de la elección).
14 de febrero
de 2014
Art. 175 inciso 2o. del C.E. Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral.
(15 días antes de la elección).
21 de febrero
de 2014
Art. 45
Ley 1475
de 2011, Resolución 2969 de 2011 CNE
Vence término para acreditar, los testigos electorales.
(15 días calendario, previos a la elección).
Art. 148,157
y 158 del
Código Electoral
Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales.
(10 días antes de la elección).
25 de febrero de 2014 Art. 31
Ley 1475
de 2011
En caso de muerte o incapacidad física, podrán inscribirse nuevos candidatos.
(Hasta 8 días antes de la votación).
26 de febrero de 2014 Art. 45
Ley 1475
de 2011,
Art. 2 Resolución 1781 de 2013 CNE
Vence el término para postular los testigos electorales por los partidos y movimientos políticos, grupo significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en blanco.
(10 días calendario, previos a la elección).
1 de marzo
de 2014
Art. 45
Ley 1475
de 2011,
Art. 4 Resolución 1781 de 2013 CNE
Vence el plazo para que la autoridad electoral competente acredite a los testigos mediante Resolución y expida las credenciales.
(3 días calendario siguiente al vencimiento del término de postulación).
2 de marzo
de 2014
Art. 45
Ley 1475
de 2011,
Art. 5 Resolución 1781 de 2013 CNE
Vence plazo para el envio de la Resolución que acreditó testigos electorales a la Dirección de Gestión Electoral.
(Al día calendario siguiente al que se profiera la Resolución).
Del 3 al 9 de marzo
de 2014
Art. 51
Ley 1475
de 2011
Se inicia período de votación en el exterior
(Durante una semana)
El 7 de marzo de 2014 Art. 127
Código Electoral
Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras
(48 horas antes de iniciarse el escrutinio)
El 7 de marzo de 2014 Art. 36 de la Ley 1475 de 2011
Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del CNE.
(48 horas antes de iniciarse el escrutinio)
El 8 de marzo de 2014 Art. 206
Código Electoral
A las 6:00 pm incia la Ley Seca
(Día anterior a la elección)
9 de marzo
de 2014
Art. 207 Código Electoral Día de la Elección
(Segundo domingo de marzo)
Art. 42
Ley 1475
de 2011
Los miembros de la Comisión Escrutadora deben asistir a la sede del escrutinio.
(Domingo día de la elección 3:30 pm)
Art. 41
Ley 1475
de 2011
Inicia el escrutinio Distrital, Auxiliar y Municipal.
(A partir de las 4:00 pm y hasta las 12 de la noche)
10 de marzo
de 2014
Art. 206
del Código Electoral
Finaliza la Ley Seca
(6 am del lunes siguiente a la elección)
Art. 41
Ley 1475
de 2011
Continúan los escrutinios Distritales, Municipales y Auxiliares.
(9 am lunes siguiente a la elección)
11 de marzo
de 2014
Art. 43
Ley 1475
de 2011
Inician los escrutinios Departamentales
(9 am martes siguiente a la elección)

Fuente: www.registraduria.gov.co | Tomado el 15 de Enero de 2014

viernes, 4 de octubre de 2013

La Contratación Estatal en Colombia: Ley de Garantías Electorales / Restricciones para celebrar contratos de prestación de servicios (Ministerio de Hacienda - Concepto 12716)

La Contratación Estatal en Colombia: Ley de Garantías Electorales / Restricciones para celebrar contratos de prestación de servicios (Ministerio de Hacienda - Concepto 12716)...

Ministerio de Hacienda
Concepto 12716

19-04-2013
Asunto: Consulta radicada bajo el No. 1-2013-016165
Tema: Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías Electorales
Subtema: Artículo 33 - Restricciones para celebrar contratos de prestación de servicios
Dando respuesta a la solicitud contenida en el oficio radicado bajo el número del asunto, me permito dar respuesta, no sin antes advertir, que está se dará en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 4712 de 2008 y en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los conceptos emitidos por este Despacho no son obligatorios ni vinculantes.

Consulta:
¿Cuál o cuáles serían los mecanismos presupuestales y jurídicos que pueden utilizar las entidades públicas para realizar la vinculación de los profesionales y personal de apoyo a la gestión mediante prestación de servicios, con antelación al 24 de noviembre de 2013 y durante el período que rija la restricción contemplada en el artículo 33 de la ley 996 de 2005)
CONTINUA LEYENDO EN... EL SIGUIENTE LINK

miércoles, 2 de octubre de 2013

¿QUÉ COMPRA EL ESTADO Y CÓMO LO HACE?

¿QUÉ COMPRA EL ESTADO Y CÓMO LO HACE?

De forma general, la Administración Pública se encuentra "al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad"[1].

En materia contractual, en la medida en que el Estado contrata con recursos que nos pertenecen a todos los colombianos, es de interés general que se respeten ciertas condiciones en todo el proceso contractual, las cuales se garantizan a través de los principios que rigen la contratación pública.

En este sentido, la contratación pública se encuentra sometida a los principios de la Administración Pública, a los principios propios de la contratación pública y a los principios del control fiscal.  

Principios que orientan la contratación del Estado

Figura3

En la medida en que la actividad del Estado debe estar inspirada en la satisfacción del interés general y que las autoridades estatales cumplen mandatos de la ciudadanía, en Colombia a los funcionarios sólo les está permitido hacer aquello que la ley expresamente les autorice. En la práctica, esto se traduce en que los procesos de selección deban seguir un procedimiento establecido por normas conocidas por todos, generales y claras.

FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i2.html


[1] Constitución Política. Artículo 209. El artículo 3 del nuevo Código Contencioso Administrativo, expedido por medio de la Ley 1437 de 2011, contiene una definición precisa de cada principio.

PARTICULARIDADES DE CADA MODALIDAD DE SELECCIÓN

¿CUALES SON LAS PARTICULARIDADES DE CADA MODALIDAD DE SELECCIÓN?
        
Las modalidades de selección, constituyen la forma mediante la cual el Estado selecciona a sus contratistas, ajustando sus requerimientos a lo establecido en la ley. En este sentido, es importante poner de presente que los criterios utilizados por el legislador para enmarcar determinada actividad o bien dentro de una modalidad u otra, dependen principalmente de un criterio económico y del análisis del tipo de bien o servicio a contratar.
 
Modalidades de selección
Modalidades de selección
FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/i9.html

domingo, 29 de septiembre de 2013

¿QUIÉNES PUEDEN CONTRATAR CON EL ESTADO?

¿Quién tiene capacidad para contratar?

Puede contratar con el Estado cualquier persona que conforme a la ley, pueda obligarse.

En este sentido, pueden ser contratistas, las personas naturales[1] nacionales o extranjeras, al igual que las personas jurídicas[2] siempre y cuando acrediten su carácter formal y los requisitos que en cada caso la contratación exija.

Por su parte, tambien en materia de contratación estatal se abre la posibilidad de que dos o más personas se asocien, con el fin de hacer factible una finalidad (prestación de un servicio, ejecución de una obra, etc.), brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando mayores costos.

En este sentido, la legislación permite que las ofertas sean presentadas por medio de asociaciones previstas para contratos específicos. Así las cosas, se habla, entre otros, de consorcios y uniones temporales.

FUENTE: Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas - MIPYME- http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i7.html

[1] Las personas naturales son todas las personas capaces, mayor de edad que de conformidad con las disposiciones del Código Civil tienen la capacidad de celebrar contratos. En el caso de las personas naturales que quieran celebrar contratos con el Estado estas deben poder acreditar su identidad y demás requisitos de experiencia y capacidad financiera que exijan los pliegos de condiciones
[2] Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. En Colombia son personas jurídicas las fundaciones, las cooperativas y las sociedades comerciales como las anónimas, limitadas, por acciones simplificadas, en comandita simple, en comandita por acciones se consideran personas jurídicas.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Contratacion Estatal (Pública) en Colombia

Contratacion Estatal (Pública) en Colombia
 
ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA
 
Definida la Contratación Estatal como proceso, un proceso es una sucesión de etapas. La doctrina tiene distintas tendencias, pero todas coinciden en que la contratación tiene actividades previas y posteriores, por lo que comúnmente estas se agrupan en:
  • Actividades pre-contractuales
  • Actividades Contractuales
  • Actividades Post-Contractuales.
 
La planeacion es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.
 
Definicion de Contratacion Estatal (Ley 80 de 1993)
 
Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
 
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
 
Que entidades se sujetan a esta ley
 
La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
 
El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
 
Pasos para el proceso de Contratacion Publica
  • Estudios previos.(Conducente, pertinente, conveniente)
  • Registro Único de Precios de Referencia, RUPR
  • Establecer los ítemsDeterminar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos (Si hay lugar)
  • Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar)
  • Consulta sobre impuestos
  • Análisis del mercado
  • Elaboración del presupuesto
  • Determinación del Sistema de Precios
  • Selección de la forma de pago
  • Estimación de los costos por ajustes e imprevistos
  • Determinación y procedimiento de selección del contratista
  • Verificación de la apropiación presupuestal
  • Programación de la contratación
  • Programación del desarrollo del contrato

miércoles, 18 de septiembre de 2013

CONTRATO ESTATAL (Colombia)

En términos generales, es necesario comprender que el Contrato Estatal, si bien es cierto, no constituye un concepto jurídico fundamental, no se puede desconocer la importancia que tiene en la estructuración del ordenamiento jurídico del Estado y en el devenir cotidiano del conglomerado social. De igual manera, vale la pena precisar que el Contrato Estatal como realidad jurídica, no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino que debe dimensionarse como un instrumento de carácter jurídico que tiene la Administración Pública a su alcance con el propósito de garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales que están enunciados explícitamente en la Constitución Política, los cuales se pueden integrar de manera general en la concepción tradicional del servicio público, teniendo en cuenta que se encuentran estrechamente relacionados con la satisfacción de las necesidades colectivas y la preeminencia del interés general.
 
Ahora bien, entrando de lleno en la definición del concepto de Contrato Estatal es necesario mencionar que la concepción más tradicional lo concibe como cualquier acuerdo de voluntades que modifica el ordenamiento jurídico en el sentido de crear, modificar o extinguir obligaciones. Para efectos del presente documento, complementando la definición doctrinaria que concibe el Contrato Estatal como un acto jurídico de carácter bilateral o multilateral, en la medida que intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones, será definido como:
 
“un acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer un relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con la otra a determinada prestación”

ABCES SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA O ESTATAL

ABCES SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA O ESTATAL (Colombia)

Para entender el ámbito que cobija la contratación estatal o pública, hay que tener claridad en relación con conceptos básicos de derecho, así como también comprender el tema de la capacidad de las entidades públicas para celebrarlos.

¿QUE ES CONTRATO?
Es un acuerdo de dos o más voluntades con el fin de crear obligaciones entre las partes.

¿QUE SE ENTIENDE POR ENTIDADES ESTATALES?
Se entiende por entidades estatales las siguientes:
a) Nación, regiones y departamentos, provincias, distritos capitales y distritos especiales, áreas metropolitanas, municipios y sus asociaciones, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación, entidades descentralizadas y demás personas jurídicas en donde tenga participación mayoritaria el estado.
b) Senado de la República, Cámara de Representantes, Consejo Superior de La Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Contralorías departamentales, distritales y municipales, Procuraduría General de la Nación, Registraduria Nacional del Estado Civil, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, en general organismos o dependencias del Estado a lo que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

¿QUE SE ENTIENDE POR CONTRATOS ESTATALES?
Son actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en normas de derecho público, como los que a titulo enunciativo se nombran a continuación: Contrato de obra, contrato de consultoría, contrato de prestación de servicios, contrato de concesión, encargos fiduciarios y de fiducia pública, entre otros.

¿EN DONDE SE ENCUENTRA REGULADA LA CONTRATACION ESTATAL?
La normatividad vigente aplicable al tema de contratación en donde interviene el Estado se encuentra regulada en la Constitución Nacional, en el régimen de contratación estatal (Leyes 80 de 1993 y ley 1150 de 2007) en sus decretos reglamentarios como el 734 de 2012, en el Código Civil y en el Código de Comercio Colombianos.

¿CUÁL ES EL FIN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL?
Con la celebración de los contratos las entidades estatales deben buscar el cumplimiento de los fines del Estado, así como la continua y efectiva prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las personas que viven en Colombia. El particular, por su parte, al contratar con el Estado debe considerar que al celebrar y ejecutar tales contratos colabora con el Estado en la consecución de sus fines, así como el cumplimiento de su función social.Para la consecución de los fines del Estado, las entidades estatales así como los particulares deben cumplir a cabalidad con los deberes y obligaciones que les impone la ley.

¿CUALES SON LOS FINES DEL ESTADO?
“Son fines esenciales del Estado; servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” (Constitución Nacional Art. 2.)
¿QUIENES PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES?
Están capacitados para celebrar contratos estatales las personas consideradas legalmente capaces bajo la normatividad vigente.En el caso de los particulares, estos deberán ser mayores de 18 años y no contar con inhabilidades o incompatibilidades para celebrar contratos.También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los consorcios (Unión de dos o más personas que, en forma conjunta, presentan una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato) y las uniones temporales (Unión de dos o más personas que, en forma conjunta, presentan una misma propuesta de adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo a prorrata de su participación). Así como personas jurídicas nacionales o extranjeras cuya duración no sea inferior a la duración pactada en el contrato.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA?
De acuerdo con el artículo 2º de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, las entidades estatales deberán seleccionar los contratistas bajo las modalidades de Licitación Publica, Selección Abreviada, Concurso de Meritos y Contratación Directa. Aplicando los principios rectores de la ley 80 de 1993, economía, transparencia y responsabilidad.
1. LICITACION PÚBLICA: Se entiende por esta, el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula al público una convocatoria para que, en igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados formulen sus ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad.
2. SELECCIÓN ABREVIADA: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que debido a las características, circunstancias, cuantía o destinación del objeto, obra u servicio a contratar se pueden adelantar mecanismos simplificados y agiles para garantizar la escogencia efectiva del contratista que cumple con los requisitos exigidos por la entidad para la eventual celebración del contrato.Bajo esta modalidad se celebran contratos de adquisición o suministro de bienes y servicios de características uniformes (contienen las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño), la contratación de menor cuantía, contratos de prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del estado y actos o contratos que tenga por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta.Para la celebración de un contrato de mínima cuantía, es decir, cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto, se adelantara la selección del contratista bajo la modalidad de selección abreviada, siguiendo las siguientes reglas;
 La entidad estatal deberá publicar la invitación especificando el objeto del contrato, el presupuesto para desarrollar y las condiciones técnicas exigidas para tal fin, por un término superior a un día, con el fin de que pueda ser conocido por quien se encuentre interesado.
 Una vez publicada la invitación se le otorgara un término superior a un día para que el contratista interesado presente su oferta. La entidad deberá seleccionar la oferta con el menor precio siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas exigidas; Dicha selección se le deberá notificar al contratista mediante comunicación de selección de la oferta presentada.
 Tanto la comunicación de aceptación como la oferta presentara por el contratista constituyen la base sobre la cual se realizara dicho contrato.
3. CONCURSO DE MERITOS.
 Esta modalidad contractual está prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrá hacer uso de sistemas de concurso abierto o de precalificación. Se entiende por contrato de consultoría los celebrados por las entidades estatales cuyo fin consiste en el estudio para la ejecución de proyectos de inversión, diagnostico, así como de asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría aquellos cuyo objeto consiste en la interventoria, asesoría, gerencia de obra y/o proyectos,
4. CONTRATACION DIRECTA. Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal hace conocer a dos (2) o mas oferentes el objeto y las demás variables de contratación a fin de que se formulen propuestas y ofertas, esta modalidad contractual solo procederá en caso de urgencia manifiesta, contratación de empréstitos y contratos interadministrativos.

BIBLIOGRAFIA.
1991, República de Colombia, Constitución Nacional.
1993, República de Colombia, Estatuto General de Contratación de la la Administración Pública Ley 80 de 1993.
2007, República de Colombia, Ley 1150 de 2007.
2012, República de Colombia, Decreto 0734 de 2012.
Código Civil y Código de Comercio Colombiano.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Registro de Proponentes (R.U.P.)

¿Qué es el Registro Único de Proponentes (RUP)?
 
Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domicialiadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales.
 
En el RUP reposa la información relacionada con la experiencia probable, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. Los proponentes estarán clasificados de acuerdo a los contratos que aspiren a celebrar con el estado.
  • Constructor: Contratos de Obra.
  • Consultor: Contratos de Consultoría
  • Proveedor: Contratos diferentes al de obra y consultoría.
 
¿Cuáles son las ventajas de estar inscrito?
  • Participar en las licitaciones que abren las entidades estatales.
  • Dar publicidad a los requisitos que habilitan al proponente, como su capacidad jurídica, financiera, de organización y su experiencia probable
  • Obtener el certificado del RUP que constituye plena prueba respecto de la información documental verificada, cuyo registro se encuentra en firme.
 
¿En qué casos no se requiere estar inscrito en el RUP?

No se requerirá inscripción en el RUP en los siguientes casos
  • Contratación Directa.
  • Contratos para la prestación de servicios de Salud
  • Contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía.
  • Enajenación de bienes del Estado.
  • Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
  • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía Mixta.
  • Contratos de concesión de cualquier índole.
  • Las personas naturales sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia.
 
¿ Quién puede tener acceso a la información del RUP?

Cualquier persona puede consultar de manera gratuita los documentos que reposen en el RUP, obtener copia y solicitar certificaciones sobre esta información, previo el pago de los derechos establecidos, los cuales podrán ser cancelados en cualquiera de las sedes de las diferentes cámaras de comercio.
 
MARCO LEGAL
 
Las normas que regulan el Registro Único de Proponentes son:
  • Ley 80 de 1993.
  • Decreto 393 de 2002.
  • Ley 789 de 2002.
  • Ley 1150 de 2007.
  • Decreto 1690 de 2009.
  • Decreto 1464 de 2010.
  • Decreto 734 de 2012.
  • Circular única Superintendencia de Industria y Comercio.
Fuente: www.ccb.org.co (ABC del registro de Proponentes)
 
Es importante resaltar como primera medida que para una correcta clasificación en el RUP, la información financiera que se reporta en la renovación de la matricula mercantil, coincida con la información financiera que reportemos en la inscripción/renovación al RUP.
 
Sucede que en ocasiones las personas cuando inician los procesos del trámite del RUP se dan cuenta que en la renovación de la matricula mercantil reportaron un menor valor en los activos y al querer reportar otra información al RUP, este es rechazado.